Ley 11.672

Artículo 42Multas de entes reguladores

Texto oficial

A partir de la iniciación del Ejercicio Fiscal 1995, los Entes Reguladores deberán ingresar al TESORO NACIONAL los recursos originados en las multas que apliquen en cumplimiento de sus funciones de contralor. .

Qué significa en la práctica

Los entes reguladores deben ingresar al Tesoro las multas que apliquen en sus funciones de contralor.

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