Ley 11.672

Artículo 51Adelantos transitorios del BCRA

Texto oficial

La Secretaría de Hacienda podrá solicitar al Banco Central de la República Argentina adelantos transitorios por un plazo máximo de doce (12) meses, en el marco de las disposiciones del artículo 20 de la Carta Orgánica del citado organismo, sus modificatorias y complementarias. Dicha facultad será ejercida por el titular del Ministerio de Economía en el caso de tratarse de solicitudes de adelantos transitorios por un plazo máximo de dieciocho (18) meses, debiendo invocar previamente las circunstancias excepcionales que justifiquen su otorgamiento. En el caso de ser necesaria la precancelación de los adelantos transitorios referidos en el presente artículo, esta podrá ser efectuada por los titulares del Ministerio de Economía, de la Secretaría de Hacienda o de la Secretaría de Finanzas, ambas de ese ministerio. .

Qué significa en la práctica

La Secretaría de Hacienda puede solicitar al BCRA adelantos transitorios por hasta 12 meses (18 con circunstancias excepcionales).

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