Ley 11.672

Artículo 66Servicios financieros de bonos

Texto oficial

Los montos correspondientes a los servicios financieros vencidos con anterioridad a la fecha de colocación de los bonos de consolidación entregados en pago de las obligaciones exigibles en el marco de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, y de toda otra que se atienda con dicho medio de pago, serán cancelados mediante la entrega de bonos de consolidación adicionales, valuados a su Valor Técnico Residual. A tal fin la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO deberá determinar la cantidad necesaria para cada caso. .

Qué significa en la práctica

Los servicios financieros vencidos de los bonos de consolidación se cancelan con bonos adicionales valuados a su valor técnico residual.

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