Ley 11.672

Artículo 88Excedentes del Fondo Unificado de Cuentas

Texto oficial

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para afectar, con destino al TESORO NACIONAL los excedentes financieros de las cuentas bancarias incorporadas al Sistema del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales, establecido por el Decreto N° 8.586 del 31 de marzo de 1947 y sus modificaciones, con excepción de las cuentas correspondientes a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de los excedentes financieros originados en donaciones internas y externas percibidos por las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL. El PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará las normas de procedimiento relacionadas con la facultad conferida por el presente artículo. .

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a afectar al Tesoro los excedentes financieros de las cuentas del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales.

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