Ley 11.672

Artículo 96Dispensa de denuncia penal

Texto oficial

El Organismo Recaudador estará dispensado de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones y 24.769, en aquellos casos en que el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya dispuesto regímenes de presentación espontánea en función de lo reglado por el Art. 113 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus modificaciones, en la medida que el responsable de que se trate regularice la totalidad de las obligaciones tributarias omitidas a que ellos se refieran. .

Qué significa en la práctica

Dispensa al organismo recaudador de formular denuncia penal cuando hay regímenes de presentación espontánea y el responsable regulariza sus obligaciones.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Complementaria Permanente de Presupuesto completaLeyes