Ley 11.683

Artículo 104Domicilio de las sucesiones

Texto oficial

Las personas físicas y sucesiones indivisas -mientras no exista declaratoria de herederos o declarado válido que cumpla la misma finalidad- en oportunidad de encontrarse en las situaciones o de realizar los hechos y actos, que al efecto determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL, deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones respecto de tributos cuya percepción esté a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los plazos, forma y condiciones que establezca dicho Organismo. Igual a la establecida en el párrafo anterior deberá ser cumplida con relación a los mutuos hipotecarios, cuando el acreedor —sea éste persona física o jurídica, excepto las entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y sus modificatorias— promueva la ejecución hipotecaria. Dicha se formalizará en ocasión de entablar la , mediante el certificado extendido por la Administración Federal de Ingresos Públicos. (Párrafo incorporado por Art. 1 — Ley 25.795 - Reforma del Procedimiento Tributario B.O. 17/11/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, siendo también de aplicación la modificación dispuesta en el Punto de referencia para aquellas ejecuciones hipotecarias que se encuentren en trámite a la citada fecha, cualquiera sea el estado del proceso.) La Administración Federal de Ingresos Públicos instrumentará un régimen de retención, aplicable sobre el capital objeto de la , cuando el acreedor omita cumplir con la dispuesta en el párrafo anterior, debiendo efectuarse la retención en oportunidad de aprobarse la correspondiente liquidación. (Párrafo incorporado por Art. 1 — Ley 25.795 - Reforma del Procedimiento Tributario B.O. 17/11/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, siendo también de aplicación la modificación dispuesta en el Punto de referencia para aquellas ejecuciones hipotecarias que se encuentren en trámite a la citada fecha, cualquiera sea el estado del proceso.) Deberes de Entidades, de Funcionarios Públicos y de Beneficiarios de Franquicias Tributarias

Qué significa en la práctica

Regula el domicilio de las personas físicas y sucesiones indivisas.

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