Ley 11.683

Artículo 106Exenciones de otras leyes

Texto oficial

Las exenciones o desgravaciones totales o parciales de tributos, otorgadas o que se otorguen, no producirán efectos en la medida en que pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan expresamente las leyes de los distintos gravámenes. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando afecte acuerdos internacionales suscriptos por la Nación en materia de doble imposición.

Qué significa en la práctica

Regula las exenciones o desgravaciones de tributos otorgadas por otras leyes.

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