Ley 11.683

Artículo 119Impugnación y determinación de oficio

Texto oficial

Si de la impugnación y determinación indicada en el artículo 118 resultare el incremento de la base imponible o de los saldos de impuestos a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o, en su caso, se redujeran los quebrantos impositivos o saldos a favor de los responsables, el Organismo podrá optar por alguna de las siguientes alternativas: a) Extender la fiscalización a los períodos no prescriptos y determinar la materia imponible y liquidar el impuesto correspondiente a cada uno. b) Hacer valer, cuando correspondiere, la presunción de derecho prevista en el artículo 120 y siguientes. Una vez que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS hubiera optado por alguna de las alternativas referidas, deberá atenerse a la misma respecto a todos los demás períodos fiscalizables. No será necesaria la determinación a que se refiere el primer párrafo si los responsables presentaren declaraciones juradas rectificativas que satisfagan la pretensión fiscal. Dicha pretensión se considerará satisfecha si tales declaraciones juradas rectificativas no fueran impugnadas dentro de los sesenta (60) días corridos contados desde su presentación.

Qué significa en la práctica

Regula la impugnación y determinación del período base.

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