Una vez formalizada la impugnación de las declaraciones juradas o determinaciones indicadas en el segundo y tercer párrafo del artículo anterior, la presunción del artículo 120 se aplicará a los resultados de todos los períodos no prescriptos a ese momento, aun cuando su vencimiento general hubiera operado con anterioridad a la vigencia de dicha norma.
La aplicación de la presunción referida podrá efectuarse, a opción de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en forma simultánea con el por el cual se determine el impuesto del período fiscal que hubiere servido como base o dentro de los noventa (90) días corridos siguientes.
Qué significa en la práctica
Regula la formalización de la impugnación de las declaraciones juradas.