El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION creado por la Ley 15.265 entenderá en los recursos que se interpongan con relación a los tributos y sanciones que aplicare la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en ejercicio de los poderes fiscales que le acuerda el Título I de la presente ley y en recurso de establecido en este Título. Asimismo tendrá la establecida en el artículo 4º del Decreto-Ley 6.692/63 —en la forma y condiciones establecidas en los artículos 5º a 9º de dicho decreto-ley— en los recursos que se interpongan con relación a los derechos, gravámenes, accesorios y sanciones que aplique la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en ejercicio de los poderes fiscales que le son propios, excepto en los que corresponden a las causas de contrabando.
Sede
Qué significa en la práctica
El Tribunal Fiscal de la Nación entiende en los recursos previstos en la ley.