Ley 11.683

Artículo 164Impulso de oficio

Texto oficial

El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION impulsará el procedimiento teniendo amplias facultades para establecer la verdad de los hechos y resolver el caso independientemente de lo alegado por las partes, salvo que mediare la admisión total o parcial de una de ellas a la pretensión de la contraria, en cuyo caso, si el desistimiento o allanamiento fuera aceptado por la contraparte, deberá dictar teniendo a la litigante por desistida o allanada según corresponda. Cuando se allanare, el Fisco deberá hacerlo por resolución fundada.

Qué significa en la práctica

El Tribunal Fiscal impulsa el procedimiento.

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