Ley 11.683

Artículo 172Excepciones

Texto oficial

Una vez contestado el recurso y las excepciones, en su caso, si no existiera prueba a producir, dentro de los diez (10) días, el vocal elevará los autos a la sala. (Artículo sustituido por Art. 237 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia) Apertura a Prueba

Qué significa en la práctica

Regula el trámite de las excepciones tras la contestación del recurso.

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