Los artículos 157, 158, 159, 160, 161 y 162 del texto ordenado en 1974 -por Decreto Nº 1769/74-, así como el artículo nuevo incorporado sin número por la Ley 20.904, continuarán en vigencia en los casos y situaciones que correspondan.
Qué significa en la práctica
Regula los artículos del texto ordenado de 1974 que se mantienen.