Ley 11.683

Artículo 33.1Constatación de comprobantes

Texto oficial

Los contribuyentes estarán obligados a constatar que las facturas o documentos equivalentes que reciban por sus compras o locaciones, se encuentren debidamente autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. El Poder Ejecutivo nacional limitará la establecida en el párrafo , en función de indicadores de carácter objetivo, atendiendo la disponibilidad de medios existentes para realizar, la respectiva constatación y al nivel de operaciones de los contribuyentes. (Artículo sin número incorporado por Art. 1 — Ley 25.795 - Reforma del Procedimiento Tributario B.O. 17/11/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

Los contribuyentes deben constatar que las facturas o documentos sean válidos.

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