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Art. 53
Ley 11.683
Artículo 53
Obligados a pagar accesorios
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Texto oficial
Están obligados a pagar los accesorios quienes deban abonar los respectivos impuestos, anticipos y otros pagos a cuenta. Contribuyentes imputables
Qué significa en la práctica
Están obligados a pagar los accesorios quienes deban abonar los respectivos tributos.
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Ley 24.156 (Administración Financiera)
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