Ley 11.683

Artículo 59Prescripción y pago

Texto oficial

El hecho de haber prescripto la acción para exigir el pago del gravamen no tendrá efecto alguno sobre la acción para aplicar multa y clausura por infracciones susceptibles de cometerse con posterioridad al vencimiento de los plazos generales para el pago de los tributos.

Qué significa en la práctica

La de la acción para exigir el pago no extingue la natural.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Procedimiento Tributario completaLeyes