Ley 11.683

Artículo 74Infracciones con impugnaciones

Texto oficial

Cuando las infracciones surgieran con motivo de impugnaciones u observaciones vinculadas a la determinación de tributos, las sanciones deberán aplicarse en la misma resolución que determina el gravamen. Si así no ocurriera se entenderá que la DIRECCCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no ha encontrado mérito para imponer sanciones, con la consiguiente indemnidad del contribuyente. De la clausura preventiva

Qué significa en la práctica

Regula las infracciones que surgen con motivo de impugnaciones u observaciones.

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