Ley 11.683

Artículo 85Traslado de la demanda

Texto oficial

Admitido el curso de la , se correrá traslado de la misma al Procurador Fiscal Nacional, o por cédula, al representante designado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en su caso, para que la conteste dentro del término de TREINTA (30) días y oponga todas las defensas y excepciones que tuviera, las que serán resueltas juntamente con las cuestiones de fondo en la definitiva, salvo las previas que serán resueltas como de previo y especial pronunciamiento.

Qué significa en la práctica

Admitida la , se corre traslado al representante del Fisco.

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