Las entidades financieras, así como las demás personas físicas o jurídicas depositarias de bienes embargados, serán responsables en forma solidaria por hasta el valor del bien o la suma de dinero que se hubiere podido embargar, cuando con conocimiento previo del , hubieren permitido su levantamiento, y de manera particular en las siguientes situaciones: (Párrafo sustituido por art. 1° pto. XXVII de la Ley de reforma del Procedimiento Tributario (Plan Antievasion II) B.O. 6/7/2005)
a) Sean causantes en forma directa de la ocultación de bienes, fondos, valores o derechos del contribuyente ejecutado, con la finalidad de impedir la traba del , y
b) Cuando sus dependientes incumplan las órdenes de u otras medidas ordenadas por los jueces o por los agentes fiscales.
Verificada alguna de las situaciones descriptas, el agente fiscal la comunicará de inmediato al juez de la ejecución fiscal de que se trate, acompañando todas las constancias que así lo acrediten. El juez dará traslado por CINCO (5) días a la entidad o persona denunciada, luego de lo cual deberá dictar resolución mandando a hacer efectiva la responsabilidad solidaria aquí prevista, la que deberá cumplirse dentro de un plazo máximo de DIEZ (10) días.
(Artículo sin número incorporado por Art. 1 — Ley 25.795 - Reforma del Procedimiento Tributario B.O. 17/11/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Qué significa en la práctica
Regula el a través de las entidades financieras en la ejecución fiscal.