Ley 11.683

Artículo 99Anticipo de gastos

Texto oficial

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS anticipará a su representante los fondos necesarios para los gastos que demande la tramitación de los juicios (de publicación de edictos, diligenciamiento de notificaciones, mandamientos y otros análogos), con cargo de rendir cuenta documentada de su intervención y de reintegrar las cantidades invertidas cuando perciban su importe de la parte vencida a la terminación de las causas. A este efecto se dispondrá la apertura de la cuenta correspondiente. Formas de

Qué significa en la práctica

La administración fiscal anticipa a su representante los gastos del juicio.

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