Ley 11.723

Artículo 43Ejemplares no vendidos

Texto oficial

Si el de edición tuviere plazo y al expirar éste el editor conservase ejemplares de la obra no vendidos, el titular podrá comprarlos a precios de costo, más un 10 % de bonificación. Si no hace el titular uso de este derecho, el editor podrá continuar la venta de dichos ejemplares en las condiciones del fenecido.

Qué significa en la práctica

Vencido el plazo del , el titular puede comprar los ejemplares no vendidos a precio de costo.

Normas relacionadas

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