Ley 11.723

Artículo 51Enajenación de la obra

Texto oficial

El autor o sus derechohabientes pueden enajenar o ceder total o parcialmente su obra. Esta enajenación es válida sólo durante el término establecido por la Ley y confiere a su adquirente el derecho a su aprovechamiento económico sin poder alterar su título, forma y contenido.

Qué significa en la práctica

El autor puede enajenar o ceder su obra, válida solo durante el plazo de protección.

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