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Art. 75
Ley 11.723
Artículo 75
Inicio de la acción penal
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Texto oficial
En la aplicación de las penas establecidas por la presente Ley, la acción se iniciará
de oficio
, por denuncia o
querella
.
Qué significa en la práctica
La acción penal se inicia
de oficio
, por denuncia o por
querella
.
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