Artículo 84Obras en dominio público sin plazo cumplido
Texto oficial
Las obras que se encontraren bajo el público, sin que hubiesen transcurrido los términos de protección previstos en esta ley, volverán automáticamente al privado, sin perjuicio de los derechos que hubieran adquirido terceros sobre las reproducciones de esas obras hechas durante el lapso en que las mismas estuvieron bajo el público.
(Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 24.870 B.O. 16/9/1997).
( Nota Infoleg : Por Art. 2 — Ley 24.249 B.O. 17/11/1993 se establece que será de aplicación a aquellas obras cinematográficas que se consideren de público sin que haya transcurrido el plazo de cincuenta años desde su primer publicación.)
Qué significa en la práctica
Las obras en público sin haber transcurrido los plazos vuelven automáticamente al privado.