Ley 11.867

Artículo 3Nómina de acreedores

Texto oficial

El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay, créditos por los que se podrá solicitar de inmediato las medidas autorizadas por el artículo 4º, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados, salvo el caso de la conformidad de los acreedores en la negociación.

Qué significa en la práctica

El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada con los créditos adeudados, sus acreedores y vencimientos.

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