Ley 12.103

Artículo 10Competencia exclusiva: conservación, ciencia y turismo

Texto oficial

Será de la exclusiva de la dirección propender a la conservación de los parques y su embellecimiento; estimular las investigaciones científicas o históricas, organizar y fomentar el turismo a los mismos, y en general todas aquellas actividades que por su índole puedan ser comprendidas dentro de esos fines.

Qué significa en la práctica

Enumera los fines de la Dirección: propender a la conservación de los parques y su embellecimiento, estimular las investigaciones científicas o históricas, organizar y fomentar el turismo, y en general todas las actividades comprendidas en esos fines. La ley de 1934 ya une conservación, ciencia y turismo en un mismo organismo, algo que explica que haya construido hoteles y caminos además de proteger bosques. Artículo derogado por el Art. 31 — Ley 18.594.
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