Artículo 16Atribuciones y deberes de la Dirección de Parques Nacionales
Texto oficial
Dentro de las facultades generales conferidas por esta ley y
de las que implícitamente le correspondan con arreglo a los fines de su
creación, tendrá la "Dirección de " las atribuciones
y deberes siguientes:
a) Distribuir sus cargos y dictar los reglamentos relativos a la forma
y condiciones de su propio funcionamiento y el de los parques y
reservas. Designar y remover su personal, así como disponer la
organización y división de sus distintas oficinas administrativas;
b) Someter al Ministerio de Agricultura el plan de trabajo, presupuesto
anual de gastos y cálculo de recursos que se fije dentro de las fuentes
señaladas en la presente ley, a los efectos de lo dispuesto por el
artículo 17;
c) Intervenir en todas las actuaciones administrativas que se refieran
directa o indirectamente a los parques y reservas, siendo indispensable
su consentimiento para la ejecución de cualquier obra pública que
importe una modificación en la situación de aquellos, y recabar de las
autoridades nacionales, provinciales o municipales en su caso, toda la
cooperación que necesite para la mejor realización de sus fines;
d) Proteger, conservar y fomentar la fauna y la flora de los parques y reglamentar dentro de ellas la pesca y la caza;
e) Determinar por dos tercios de sus miembros los sitios que merezcan
ser propuestos al Honorable Congreso para ser declarados parques o
reservas nacionales;
f) Dictar reglamentos sobre el acceso, permanencia y tránsito en los parques y reservas nacionales;
g) Estimular los estudios e investigaciones científicas en las reservas
a su cargo, bajo la condición de que sus beneficios alcancen a las
universidades e instituciones públicas;
h) Promover el progreso y desarrollo de los parques mediante la
construcción de caminos, puentes, escuelas, líneas telegráficas y
telefónicas, muelles, puertos, desagües, obras sanitarias, etcétera,
pudiendo celebrar convenios para la financiación y ejecución de esas
obras con imputación a sus propios recursos y solicitar de las
reparticiones públicas respectivas la cooperación necesaria a esos
fines;
i) Otorgar y reglamentar las concesiones sobre construcción de hoteles,
viviendas, restaurantes, funiculares, alambrecarriles, estaciones para
el servicio de automóviles, etcétera, y en general sobre cualquier
obra, servicio o comercio que se realice en la de los
parques y reservas, pudiendo también establecerlos por cuenta propia,
pero no explotarlos directamente, sino por arrendatarios o
concesionarios. Contralorear asimismo la organización y tarifas de las
distintas empresas que exploten servicios públicos, con la colaboración
de las correspondientes oficinas del Estado;
j) Ejecutar periódicamente un censo de la población, movimiento y riquezas inherentes a los parques y reservas;
k) Proceder al desalojo de los intrusos en tierras del público
que a su juicio no convengan a los intereses de los parques y reservas;
l) Velar por el cuidado y conservación de los bosques, y en general por
el desarrollo presente y futuro de la riqueza forestal existente en los
parques y reservas, pudiendo a tal fin tomar todas las medidas que
juzgue convenientes o necesarias, incluso la de vender o cortar madera
fiscal;
m) Disponer el manejo de las tierras del público comprendidas
dentro de los límites de los parques y reservas, conforme a las
condiciones que establezca la Dirección, pudiendo concederlas
únicamente en ocupación a título precario;
n) Disponer la ubicación y trazado de centros de población y lotes
agrícolas pastoriles dentro de los parques, en las extensiones no
afectadas por la declaración de público expresada en el
artículo 15 de esta ley. Fijar precios y condiciones para su
enajenación, concederlos en venta y recabar del Poder Ejecutivo el
otorgamiento de títulos definitivos a los compradores;
ñ) Mantener y proteger las cuencas en las áreas montañosas, con el fin
de asegurar el régimen de las aguas para irrigación y fuerza
hidráulica, tratando de impedir las inundaciones, erosiones y los
embancamientos de los cursos de agua. Determinar los sitios para el
desarrollo de las industrias locales y reglamentarlas para que no se
opongan a la armonía de los parques;
o) Resolver sobre la toponimia en los parques y reservas nacionales, procurando restablecer la original;
p) Efectuar la delimitación y amojonamiento de los perímetros de los
parques y reservas, así como las mensuras que sean necesarias, incluso
el trazado de centros de población, debiendo dichas operaciones ser
sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo;
q) Establecer multas hasta de quinientos pesos moneda nacional, en los
casos de trasgresión a los reglamentos y demás disposiciones que se
dicten para el mejor gobierno de los parques y reservas, sin perjuicio
de las sanciones fijadas en los códigos correspondientes;
r) Elevar al Ministerio de Agricultura una memoria anual sobre la labor realizada.
Qué significa en la práctica
El catálogo completo de facultades, en dieciocho incisos. Incluye: organizar su funcionamiento y designar y remover su personal (a); someter al Ministerio de Agricultura el plan de trabajo y el presupuesto (b); intervenir en toda actuación administrativa referida a los parques, siendo indispensable su consentimiento para cualquier obra pública que los modifique (c); proteger la fauna y la flora y reglamentar la pesca y la caza (d); proponer al Congreso, por dos tercios de sus miembros, los sitios a declarar parques o reservas (e); reglamentar el acceso, la permanencia y el tránsito (f); estimular la investigación científica con la condición de que sus beneficios alcancen a las universidades e instituciones públicas (g); construir caminos, puentes, escuelas, líneas telegráficas y telefónicas, muelles, puertos, desagües y obras sanitarias (h); otorgar y reglamentar las concesiones de hoteles, viviendas, restaurantes, funiculares y estaciones de servicio, pudiendo establecerlos por cuenta propia pero sin explotarlos directamente, solo por arrendatarios o concesionarios (i); censar periódicamente la población y las riquezas de los parques (j); desalojar intrusos de tierras del público (k); cuidar los bosques, pudiendo vender o cortar madera fiscal (l); manejar las tierras del público, concediéndolas únicamente en ocupación a título precario (m); ubicar y trazar centros de población y lotes agrícola-pastoriles en las tierras no afectadas al público, fijar precios y venderlos (n); proteger las cuencas de montaña para asegurar el régimen de aguas e impedir inundaciones y erosiones (ñ); resolver sobre la toponimia procurando restablecer la original (o); delimitar y amojonar los perímetros y hacer las mensuras, con aprobación del Poder Ejecutivo (p); establecer multas de hasta quinientos pesos moneda nacional por transgresión a sus reglamentos (q); y elevar una memoria anual al Ministerio de Agricultura (r). Artículo derogado por el Art. 31 — Ley 18.594.