Ley 12.103

Artículo 4Remuneración extraordinaria del director-secretario

Texto oficial

El directorio queda autorizado a fijar una de carácter extraordinario al director - secretario, en caso que la índole y cúmulo de sus funciones lo justifique.

Qué significa en la práctica

Única excepción a la gratuidad del artículo anterior: el directorio quedaba autorizado a fijar una de carácter extraordinario al director-secretario cuando la índole y el cúmulo de sus funciones lo justificaran. Era el cargo con trabajo ejecutivo cotidiano. Artículo derogado por el Art. 31 — Ley 18.594.
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