Artículo 4Remuneración extraordinaria del director-secretario
Texto oficial
El directorio queda autorizado a fijar una de
carácter extraordinario al director - secretario, en caso que la índole
y cúmulo de sus funciones lo justifique.
Qué significa en la práctica
Única excepción a la gratuidad del artículo anterior: el directorio quedaba autorizado a fijar una de carácter extraordinario al director-secretario cuando la índole y el cúmulo de sus funciones lo justificaran. Era el cargo con trabajo ejecutivo cotidiano. Artículo derogado por el Art. 31 — Ley 18.594.