Ley 12.908

Artículo 28Decisiones comunicadas por escrito

Texto oficial

Tanto para los casos de ensayo de aptitudes como para la fijación de sueldos mínimos, básicos y familiares, aumentos de sueldos por aplicación de la escala o por aumentos extraordinarios, como por cambio de categoría u otras causas, el empleador deberá comunicar sus decisiones por escrito al interesado.

Qué significa en la práctica

El empleador debe comunicar por escrito al interesado sus decisiones sobre pruebas de aptitud, sueldos, aumentos o cambios de categoría.

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