Ley 12.908

Artículo 31Límite a las agencias de información locales

Texto oficial

Las agencias de información periodística no podrán suministrar a las publicaciones de la localidad donde tengan su asiento el servicio de información de la misma localidad, que, por su naturaleza, representa el trabajo normal de los reporteros o cronistas y demás personal habitual en los diarios y revistas, exceptuando las publicaciones escritas en idioma extranjero.

Qué significa en la práctica

Las agencias no pueden proveer a los medios de su misma localidad la información local que constituye el trabajo habitual de los reporteros y cronistas, salvo publicaciones en idioma extranjero.

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