Artículo 31Límite a las agencias de información locales
Texto oficial
Las agencias de información periodística no podrán suministrar a las publicaciones de la localidad donde tengan su asiento el servicio de información de la misma localidad, que, por su naturaleza, representa el trabajo normal de los reporteros o cronistas y demás personal habitual en los diarios y revistas, exceptuando las publicaciones escritas en idioma extranjero.
Qué significa en la práctica
Las agencias no pueden proveer a los medios de su misma localidad la información local que constituye el trabajo habitual de los reporteros y cronistas, salvo publicaciones en idioma extranjero.