Ley 12.908

Artículo 59Convenios colectivos: piso del estatuto

Texto oficial

En los convenios colectivos del trabajo periodístico, que pudieran acordarse entre las empresas y su personal, no podrán establecerse sueldos mínimos ni escalas de sueldos inferiores a los que en el presente fija esta ley, así como también los que pudieran fijarse en el futuro.

Qué significa en la práctica

Los convenios colectivos de trabajo periodístico no pueden fijar sueldos mínimos ni escalas inferiores a los de esta ley.

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