Artículo 71Integración de las comisiones paritarias
Texto oficial
Las comisiones paritarias para entender en los casos mencionados en el artículo anterior como en las convenciones colectivas de trabajo, se constituirán con dos representantes de los empleadores y dos de los empleados y donde no hubiere posibilidad de las designaciones por cualquier causa se efectuarán por la autoridad administrativa del trabajo.
A ese efecto el organismo profesional con personería y la junta o entidad patronal comunicará oportunamente la designación de sus representantes.
Qué significa en la práctica
Las paritarias se integran con dos representantes de los empleadores y dos de los empleados; si no se designan, la autoridad laboral lo hace .