Las empresas radiotelefónicas que tengan a su servicio personal incluido en las disposiciones de esta ley efectuarán al mismo el descuento establecido en el inc. b) del art. 7º del decreto 14.535/44. A su vez, dichas empresas realizarán los aportes fijados por los incs. c), d) y f) del art. 7º del mismo decreto, sin perjuicio del aporte que corresponda al Estado.
Qué significa en la práctica
Las empresas radiotelefónicas con personal alcanzado por la ley deben efectuar los descuentos y aportes del decreto 14.535/44, sin perjuicio del aporte del Estado.