Ley 12.908

Artículo 84Reajuste de sueldos en el interior

Texto oficial

En aquellas localidades del interior del país donde hayan sido fijadas oportunamente las calificaciones de empresas y determinado los sueldos básicos por las comisiones paritarias, se procederá a reajustar directamente dichas asignaciones, aumentándolas automáticamente en un 40 por ciento.

Qué significa en la práctica

Disposición transitoria: en las localidades del interior donde ya se habían fijado las categorías y los sueldos básicos, esas asignaciones se reajustaron aumentándolas automáticamente un 40 %.

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