Ley 13.064

Artículo 10Artículo derogado

Texto oficial

(Primer párrafo “La convocatoria a se anunciará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio Web oficial del órgano que actuará como comitente”, sustituido por art. 155 del Decreto N° 27/2018 B.O. 11/1/2018. Derogado por Art. 33 — Ley 27.445 B.O. 18/06/2018. "No se revive el texto anterior a la derogación puesto que para revivir una disposición abrogada o derogada es necesario especificar expresamente esta intención. (Conf. Manual de Técnica Legislativa)".) Los anuncios obligatorios deberán publicarse con la anticipación y durante el tiempo que se señalan a continuación: Montos del Presupuesto Días de Anticipación Días de Publicación Hasta $ 110.000 5 5 De hasta $ 110.001 a 260.000 15 10 Más de $ 260.000 20 15 Cuando para el éxito de la licitación sea conveniente, se podrán ampliar los plazos establecidos, así como reducirlos en casos de urgencia. (montos elevados por art. 2 de la Resolución N° 814/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos B.O. 03/07/1996) (Nota Infoleg: Ver art. 18 del Decreto N° 206/2025 B.O. 20/3/2025, que establece los montos de la escala establecida en el presente artículo, siendo el valor del módulo el fijado por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios. Vigencia: ver art. 19 de la misma norma.)

Qué significa en la práctica

Este artículo (sobre la publicación de la convocatoria) fue derogado.

Normas relacionadas

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