Ley 13.064

Artículo 2Delegación de facultades

Texto oficial

Las facultades y obligaciones que establece la presente ley, podrán ser delegadas por el Poder Ejecutivo en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede delegar las facultades y obligaciones de esta ley en un organismo o funcionario autorizado.

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