Ley 13.064

Artículo 20Mantenimiento de las ofertas

Texto oficial

Los proponentes deben mantener las ofertas durante el plazo fijado en las bases de la licitación. Si antes de resolverse la adjudicación dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta, ésta fuera retirada, o invitado a firmar el no se presentara en forma y tiempo o se negara a constituir la garantía de cumplimiento contractual, perderá el depósito de garantía en beneficio de la Administración Pública, sin perjuicio de la suspensión por tiempo determinado en la base de datos que diseñará, implementará y administrará el Órgano Rector, en las condiciones que fije la reglamentación. (Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 105/2025 B.O. 18/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y por las Leyes Nº 13.064 y 17.520, sus respectivas modificatorias y reglamentarias, que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia de la reglamentación del decreto de referencia. Hasta tanto entre en vigencia la mencionada reglamentación, continuarán vigentes los regímenes de registro y/o inscripción de las personas interesadas en participar en procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y sus respectivas modificatorias.)

Qué significa en la práctica

Los proponentes deben mantener sus ofertas durante el plazo fijado; retirarlas o no firmar el acarrea la pérdida de la garantía.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Obras Públicas completaLeyes