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Ley de Obras Públicas
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Art. 24
Ley 13.064
Artículo 24
Perfeccionamiento del contrato
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Texto oficial
Los contratos quedarán perfeccionados con el cumplimiento de los preceptos enunciados en los precedentes artículos, sin necesidad de otros trámites.
Qué significa en la práctica
El
contrato
queda perfeccionado con el cumplimiento de los pasos anteriores, sin necesidad de otros trámites.
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Normas relacionadas
Relacionada con
Decreto 1023/2001 (Contrataciones del Estado)
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