Ley 13.064

Artículo 33Empleo de materiales del Estado

Texto oficial

Cuando sin hallarse estipulado en las condiciones del , fuese conveniente emplear materiales pertenecientes al Estado, se descontará al contratista el importe que resulte del estudio equitativo de valores, cuidando que la provisión no represente una carga extracontractual para el contratista, y se reconocerá a éste el derecho de por los materiales acopiados y los contratados, en viaje o en construcción, si probare fehacientemente la existencia de los mismos.

Qué significa en la práctica

Si conviene usar materiales del Estado, se descuenta al contratista su valor según un estudio equitativo.

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