Ley 13.064

Artículo 39Indemnización por pérdidas o averías

Texto oficial

E1 contratista no tendrá derecho a por causas de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados por su propia , falta de medios o errores en las operaciones que le sean imputables. Cuando esas pérdidas, averías o perjuicios provengan de de los empleados de la administración, o de o , serán soportados por la administración pública. Para los efectos de la aplicación del párrafo anterior se considerarán casos fortuitos o de : a) Los que tengan causa directa en actos de la administración pública, no previstos en los pliegos de licitación; b) Los acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impidan al contratista la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos. Para tener derecho a las indemnizaciones a que se refiere este artículo, el contratista deberá hacer la reclamación correspondiente dentro de los plazos y en las condiciones que determinen los pliegos especiales de cada obra. En caso de que proceda la , se pagará el perjuicio de acuerdo, en cuanto ello sea posible, con los precios del .

Qué significa en la práctica

El contratista no tiene derecho a por pérdidas o averías imputables a su ; sí cuando provienen de de la administración o .

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Obras Públicas completaLeyes