Artículo 51Consecuencias de la rescisión por culpa del contratista
Texto oficial
Resuelta la rescisión del , salvo el caso previsto en el inciso c) del artículo anterior, ella tendrá las siguientes consecuencias:
a) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la administración a causa del nuevo que celebre para la continuación de las obras, o por la ejecución de estas directamente;
b ) La administración tomará, si lo cree conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra;
c) Los créditos que resulten por los materiales que la administración reciba, en el caso del inciso anterior, por la liquidación de partes de obras terminadas u obras inconclusas que sean de recibo, y por fondos de reparos, quedarán retenidos a la resulta de la de las trabajos;
d) En ningún caso el contratista tendrá derecho al beneficio que se obtuviese en la continuación de las obras con respecto a los precios del rescindido;
e) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en esta ley, el contratista que se encuentre comprendido en el caso del inciso a) del artículo anterior perderá además la fianza rendida.
Qué significa en la práctica
Detalla las consecuencias: el contratista responde por los perjuicios del nuevo , pérdida de garantías, etc.