La autoridad forestal podrá convertir ad referéndum del Poder Ejecutivo con las reparticiones públicas nacionales, provinciales y comunales la percepción de las distintas contribuciones que integran el fondo forestal. A los efectos de la percepción de impuestos, tasas, aforos y demás gravámenes, reglamentariamente podrá asignarse a terceros la calidad de agentes de retención con las obligaciones y responsabilidades del sujeto pasivo de la tributaria. Las liquidaciones por aforos y tasas adeudadas, así como para el reembolso de gastos de forestación y reforestación serán cobrables por vía ejecutiva. VII Fomento
Qué significa en la práctica
Regula la percepción de las contribuciones del Fondo Forestal y los agentes de retención.