Ley 13.273

Artículo 58Exención inmobiliaria

Texto oficial

Las tierras con bosques protectores o permanentes y las tierras forestales situadas en las zonas especificadas en el artículo 8º sometidas a trabajo de forestación o reforestación, quedarán exceptuadas del pago de la contribución inmobiliaria en la parte pertinente y en las condiciones que especifique la reglamentación si estuvieren ubicados en nacional, y del 50 % o la cantidad que especifiquen los respectivos convenios leyes, si pertenecientes a de las provincias.

Qué significa en la práctica

Exime de contribución inmobiliaria a las tierras con bosques protectores o en forestación.

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