Ley 13.273

Artículo 71Deber de denuncia

Texto oficial

En todos los casos de presunta infracción, los funcionarios públicos, nacionales, provinciales o municipales, deberán denunciar el hecho a la autoridad más cercana y tratándose de empleados forestales adoptar de inmediato las medidas necesarias para asegurar la prueba de los hechos que la configuran y evitar que continúe la transgresión. Dentro de las 24 horas deberán, además, dar cuenta a la oficina forestal más cercana, remitiéndole las actuaciones producidas.

Qué significa en la práctica

Los funcionarios deben denunciar las presuntas infracciones y asegurar la prueba.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Bosques (Riqueza Forestal) completaLeyes