Ley 13.273

Artículo 73Elevación al juez

Texto oficial

Clausurado el sumario, y no siendo el caso del artículo 70, será elevado al juez competente por razón del lugar de la comisión del hecho, quien continuará el trámite pertinente de acuerdo al estado de la causa, con sujeción a la ley procesal respectiva. X Organos de aplicación

Qué significa en la práctica

Clausurado el sumario, se eleva al juez competente por el lugar de la infracción.

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