Artículo 3Uso de los bienes comunes y su proporción
Texto oficial
Cada propietario podrá usar de los bienes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás.
El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes, será proporcional al valor del departamento o piso de su propiedad, el que se fijará por acuerdo de las partes o en su defecto por el aforo inmobiliario, a los efectos del impuesto o contribución fiscal.
Los derechos de cada propietario en los bienes comunes son inseparables del uso y goce de su respectivo departamento o piso. En la transferencia, gravamen o de un departamento o piso se entenderán comprendidos esos derechos, y no podrán efectuarse estos actos con relación a los mismos, separadamente del piso o departamento a que accedan.
Qué significa en la práctica
Cada propietario puede usar los bienes comunes conforme a su destino sin perjudicar a los demás; su derecho sobre ellos es proporcional al valor de su unidad y es inseparable del de esta.