Ley 13.512

Artículo 6Prohibiciones de uso a propietarios y ocupantes

Texto oficial

Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos: a) Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración; b) Perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio.

Qué significa en la práctica

Prohíbe destinar las unidades a usos contrarios a la moral o ajenos al reglamento, perturbar la tranquilidad de los vecinos, comprometer la seguridad del inmueble o depositar mercaderías peligrosas.

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