Artículo 6Prohibiciones de uso a propietarios y ocupantes
Texto oficial
Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos:
a) Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración;
b) Perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio.
Qué significa en la práctica
Prohíbe destinar las unidades a usos contrarios a la moral o ajenos al reglamento, perturbar la tranquilidad de los vecinos, comprometer la seguridad del inmueble o depositar mercaderías peligrosas.