Ley 14.250

Artículo 1Convenciones colectivas: definición

Texto oficial

Las convenciones colectivas de trabajo que se celebren entre una asociación profesional de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores, y una de trabajadores con personería gremial, se rigen por las disposiciones de la presente ley. Sólo están excluidos de esta ley los trabajadores comprendidos en las Leyes Nº 23.929 y Nº 24.185, en tanto dichas normas regulan sus propios regímenes convencionales."

Qué significa en la práctica

Define las convenciones colectivas de trabajo celebradas entre asociaciones de empleadores o empleadores y la con personería gremial.

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