Ley 14.250

Artículo 11Negociación de una nueva convención

Texto oficial

Vencido el término de una convención o dentro de los SESENTA (60) días anteriores a su vencimiento, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá, a solicitud de cualquiera de las partes interesadas, disponer la iniciación de las negociaciones tendientes a la concertación de una nueva convención.

Qué significa en la práctica

Regula la negociación de una nueva convención al vencer la anterior o dentro de los 60 días previos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Convenciones Colectivas completaLeyes