Ley 14.250

Artículo 15Constitución a pedido de parte

Texto oficial

Cualquiera de las partes de un , que no prevea el funcionamiento de las comisiones referidas en el artículo 13, podrá solicitar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la constitución de una Comisión Paritaria a los efectos y con las atribuciones previstas en el inciso a) del artículo anterior. Dicha Comisión será presidida por un funcionario designado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y estará integrada por un número igual de representantes de trabajadores y empleadores.

Qué significa en la práctica

Cualquiera de las partes puede solicitar la constitución de una comisión paritaria cuando el convenio no la prevea.

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